DISPOSITVA
Como consecuencia a los fundamentos de hecho y de derecho antes esgrimido este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA INADMISIBLE querella interpuesta por el ciudadano ALEXIS GRANADOS, asistido del Abogado Rafael Alfredo Puertas Mogollón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.393, por incumplir los requisitos establecidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el querellante como el Abogado asistente se identifican con la misma cédula de identidad y no fue subsanado la indicación de la edad del querellado. Así como también no cumplió con el deber de indicar el dato de la edad del querellante, siendo este un requisito legal exigido en la norma adjetiva penal. Con la publicación de la presente decisión queda dializado por vía automatizada el presente.....