Del debate entre la partes se llegó a un acuerdo luego de verificar que el demandado ya había cancelado al trabajador algunos de los conceptos reclamados y al realizar el calculo correspondiente luego de las deducciones verificadas se llegó a la conclusión de lo que realmente le adeuda el demandado al accionante es la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.050.840,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, los cuales ofrece cancelar el demandado al accionante por ante este despacho mediante dos (02) cuotas discriminadas de la siguiente forma: Ofrece cancelar a primera de las cuotas el día 17 de Marzo del año 2006, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) y la segunda cuota ofrece cancelarla el día 03 de Abril del año 2006 por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550.840,00), ofrecimiento al que la parte accionante declara estar conforme .....