en consecuencia este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA; PRIMERO: Se precalifica la conducta desplegada por los imputados ciudadanos ELIANNY DEL CARMEN ROQUE LOPEZ, EVELYN DEL VALLE HERNANDEZ LOPEZ, CARMEN OLIVIA LOPEZ, y el ciudadano RAMON VENTURA SILVA MACHADO, ampliamente identificados, en el delito de: s delitos de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal y se ordena continué el proceso por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETAN las siguientes medidas cautelares en cuanto a las imputadas ELIANNY DEL CARMEN ROQUE LOPEZ, EVELYN DEL VALLE HERNANDEZ LOPEZ, CARMEN OLIVIA LOPEZ: 1.- Presentación periódica cada quince (15.....