Por todo lo anteriormente expuesto, considerando la solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de que se decline la competencia para un Tribunal Ordinario y tomando en cuenta la Sentencia N° 395 de la Sala de Casación Penal de fecha: 1° de Noviembre del 2004, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, por violación del Juez natural, considera ajustado a Derecho anular de Oficio el juicio realizado ante un Tribunal de Menores y Ordena la remisión del Expediente a un Tribunal de Control en Materia Penal Ordinaria, aunado a que si bien es cierto que la nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con graves perjuicio para el imputado, no menos cierto es que ésta nulidad se funda en la violación de una garantía establecida a su favor que es el de ser Juzgado por su Juez natural. Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando Justicia en No.....