este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: UNICO: Con lugar la Solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes.