DECISIÒN
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES Y ANALIZADAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado JUAN FRANCISCO GARCÍA CABRERA, por cuanto NO están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal no precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Juan Francisco García Barrera por dicho delito, se comparte la precalificación de el delito de ABUSO.....