DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los términos siguientes: COMO PUNTO PREVIO: Se Declara Sin Lugar la Excepción propuesta por la Defensa Publica 7°, por cuanto considera este Tribunal que la Acusación del ministerio Público cumple con los requisitos exigidos por el 326 del COPP. PRIMERO: SE ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACIÓN formulada por el ministerio Público contra GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.712.890, venezolano, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 23 años, fecha de nacimiento 18-11-1986, soltero, obrero, residenciado en el caserio Tapa La Lucha, casa s/n, Municipio Peña del Estado Yaracuy por estar incurso en la comisión del Delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, por cumplir con los requisitos establecidos en el ar.....