Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y con base a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescentes, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA CABELLO, en nombre y representación de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en contra del ciudadano AGUSTÍN CEDEÑO FARÍAS, todos suficientemente identificados en la presente decisión.-