Siendo que ha transcurrido más de 1 año desde la interposición del Recurso, es por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN POR INACTIVIDAD en el juicio por Recurso Contencioso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2010-00002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, en fecha 05 de enero de 2010, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte recurrente de la decisión. ASÍ SE DECIDE.