Ahora bien, los Ciudadanos: CARLOS MANUEL ESPAÑA AGUIRRE y MELISSA MARICARMEN GARCIA BRITO, plenamente identificados, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en fecha 26 de Mayo de 2015, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual fuera interpuesta por ante ese mismo Juzgado por los cónyuges, y tramitada en el asunto Nº FP02-J-2015-000392, y ejecutoriada por auto, y la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Proced.....