Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185-A, presentada por la ciudadano: Arnaldo Jesús Bernal venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.044.280, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio Luis Pérez, debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 105.792.