DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD, a favor del ciudadano DANIEL EDUARDO CASTRO CARABALLO, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Tumeremo, nueve (09) días del mes de marzo de dos mil Dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LAJUEZA,
ABG. ESMERALDA MUÑOZ GARCIA
LA SECRETARIA,
A.....