Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, intentada por el abogado LUIS MARTÍN GUTIÉRREZ B., Inpreabogado Nº 63.272, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA ESCUDERO DE COLINA, contra el ciudadano RODOLFO ALEJANDRO JIMÉNEZ BLANCO, todos plenamente identificados en la parte narrativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.