considero que es mi deber inhibirme de conocer el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), de conformidad con la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que contempla: "Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes", ya que me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento en este caso. Cabe destacar, que una de las cargas de ser juez es la expectativa social de que se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la sabiduría divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Por todo lo anterior, es por lo que de conformidad con el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer el presente Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por el por el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ ROJAS, Inpreabogado N° 30.758, en su carácter de apod.....