DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN presentado por el ciudadano VERGARA MENDOZA LUÍS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.512.795 con domicilio en el municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistido por su apoderado judicial abogado SILVA EDGAR EDUARDO, Inpreabogado N° 290.475, contra el ciudadano SANCHEZ FERNADEZ JULIO CESAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 16.455.037 domiciliado en el Sector Aire Libre, Calle La plata, entre avenida 6 y 7, punto de referencia la Licorería de los señores Yolanda y Héctor, y alternativamente en la siguiente dirección Avenida 8 entre la calle 8 y la Avenida Bolívar, Sector Centro, ambos en el municipio Nirgua Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN REALIZADA POR LAS PARTES EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EX.....