Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley", ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto del aumento de la Obligación Alimentaría para ser pagado por el prenombrado ciudadano demandado en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,°°) mensual, mas una cuota extra de TRSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar, el cual será pagado en el mes de Septiembre de cada año; mas una cuota extra de, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo),para los gastos de aguinaldo, el cual será pagado en el mes diciembre de cada.....