este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ELVIS RUBEN OJEDA, CARLOS LUIS RAMIREZ OJEDA, DAVID ANTONIO TOVAR OJEDA, MARTHIÑA JOSEFINA OJEDA, CARMEN MERCEDES PIÑA OJEDA, BRAULIA ANTONIA PIÑA OJEDA, DESIRET DEL VALLE PIÑA OJEDA, JENIREE ANDREINA PIÑA OJEDA Y DEIVIS ISMAEL NOGUERA OJEDA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.518.255, V-10.855.253, V-12.077.022, V-13.095.519, V-14.336.458, V-16.822.288, V-18.053.572 y V-19.953.887, respectivamente; todos Hijos de la ciudadana: NADILA ROSA OJEDA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.506.729