Asimismo, se evidencia de las actas, que la tercerista no cumple en su escrito con los requisitos del articulo 340, y no establece a quien demanda en su acción de tercería, siendo que dicha demanda debe estar dirigida contra las partes contendientes, como lo establece el artículo 371 de la norma Adjetiva, y tal como lo afirma el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, Vol. III, pág. 149 " la tercería debe proponerse por medio de demanda, dirigida contra las partes contendientes, que deberá reunir los mismos elementos y cumplir con los requisitos que exige el C.P.C.". , motivos por los que forzosamente debe quien aquí determinar la inadmisibilidad de la tercería propuesta SE DECLARA INADMISIBLE la demanda de Tercería propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO CARMEN SISO, y así se establece conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artícu.....