este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA ZENOBIA CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.055.018, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio, según documento debidamente protocolarizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 48, Folio del 1 al 2, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, del año 1998, de fecha 24 de Abril de 1998, ubicada en el parcelamiento Las Madres, hoy Barrio Las Madres, frente al modulo de sanidad, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy