Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, a al folio 20 de este expediente, en fecha 17 de Julio del Año 2012, este Tribunal ordenó librar Oficio a la Dirección de Sistema Automatizado de Inmigración, Emigración y Extranjería, a los fines de que informara a este Órgano Jurisdiccional la Dirección de Domicilio de la parte demandada del presente juicio, ciudadana: ALTAGRACIA NOGUERA, a los fines de interponerla del presente juicio, hasta la presente fecha ( 09 / 05 / 2015), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes .....