Aplicando los criterios legales y jurisprudenciales anteriormente indicados al caso que nos ocupa, se observa que la decisión que se recurre en casación constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que fue dictada en fecha 11 de marzo de 2015; y el anuncio de ese recurso fue realizado el día 19 de marzo de 2015, transcurriendo entre la primera fecha (exclusive) y la segunda (inclusive), seis (6) días de despacho. De ello se infiere, que el recurso de casación fue anunciado por la abogada FRANCISCA LATOUCHE, coapoderada judicial de la entidad de trabajo TRANSPORTE SAN PABLO, C.A., en forma extemporánea por tardía, es decir, una vez que feneció el lapso establecido en la Ley para que se intente dicho recurso.-
Como corolario de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que el recurso de casación ejercido por la representación de la entidad de trabajo TRANSPORTE SAN PABLO, C.A., no tiene fundamento legal, por ser extemporánea y en consecuencia result.....