Por tales motivos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 31, 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada Zafiro Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.555, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Moraima Jacqueline Arévalo de Heredia, titular de la cedula de identidad Nro. 7.909.064, mediante la cual ejerció el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 1048/2014 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, en fecha 27-06-2014, toda vez que no presentó la copia certificada de la b.....