ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención que el ciudadano EDUARD JOSE OLLARVES QUERALES, pasará a su hija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de su hija "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES", pagaderos a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, los cuales entregará directamente a la madre de la niña y ésta le firmará un recibo como constancia de haber recibido el dinero, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a pa.....