En consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eiusdem, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA de fecha de nacimiento 11 de Noviembre del 2014, bajo los cuidados de los ciudadanos YOLY ELIZABETH PARADAS TORRES Y ROGER ALEXANDER FIALLO CAURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.726.866 y 16.137.123 , domiciliados en el sector San José la victoria al final de la calle principal con calle 1 de Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quien lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que se Decrete .....