Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara LA NULIDAD y se deja sin efecto el auto de fecha 19 de febrero de 2024, a través del cual había sido admitida la demanda de intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano LINO GUILLERMO FUENMAYOR SARTI, identificado en autos, en contra de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO ORINOCO C.A, igualmente identificada en la presente causa.
SEGUNDO: Se declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la demanda intimatoria por no cumplirse los extremos de ley establecidos en los artículos 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se decreta la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada sobre la cuenta perteneciente a la empresa mercantil CENTRO MEDICO ORINOCO C.A, de la institución financiera Banco Mer.....