Es por lo que de conformidad a la norma 267 ejusdem se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA. Y, siendo que de conformidad al artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, y, por Autoridad de La Ley declara la PERENCION DE INSTANCIA, en la presente demanda de NULIDAD POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, SIMULACION DEL DOCUMENTO AUTENTICADO intentada por la parte actora, ciudadano: LUIS JOSE ESTEVEZ PINTO, contra la ciudadana: MAYOLI DEL CARMEN BLANCO FRANCO, por no haberse mantenido el interés en que se declara el derecho deducido. Se declara extinguido, el presente procedimiento. Se acuerda notificar a las partes, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, en el primer día de
Despacho siguiente, comenzara a correr el lapso para la interposición del recurso de apela.....