Dicho esto y conforme a los criterios jurisprudenciales anteriormente
transcritos, quien suscribe como director del proceso y responsable del orden
público constitucional en franca armonía con el criterio del Tribunal Supremo de
Justicia, basado en los lineamientos pautados en los Artículos 334 y 335 del texto
fundamental, visto que citado como se encontraba el defensor judicial, quien dio
contestación a la demanda, sin embargo en el acto de promoción de pruebas se
observa que el abogado designado no ejerció debidamente sus funciones en pro
de buscar el mejor derecho para su defendido, evidenciándose que no promovió
medio de prueba alguno considerado como válido, por tanto, quien suscribe en
aras de garantizar los derechos Constitucionales que tienen las partes
consagrados en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, concatenado al artículo 206 del Código de
Procedimiento Civil, repone la causa al estado de promoción de prueba, .....