Mediante Resolucion Nº:PJ0252025000083, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos GESVAR MORALES AYALA y WALDEMAR HERRERA BEDOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.628.029, V- 22.826.514, de éste domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano, LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.999, de este domicilio, en contra de la ci.....