´En consecuencia, revisados como han sido los recaudos consignados, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales, Título VI, Capítulo II, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido NELSON SAMUEL MONTERO CUDEMUS, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.777.385, a los ciudadanos: PETRA MARIA GONZALEZ, MARLEN YADITZA MONTERO GONZALEZ, MAUREN MARILIN MONTERO GONZALEZ, EMERSON LEONARDO MONTERO, MAGLI NOHEMI MONTERO GONZALEZ, MAYGRIS MAIBELEE MONTERO GONZALEZ, MADELIN NARAYANA MONTERO GONZALEZ y MAURELIS KALENA MONTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 8.905.409, .....