Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por las ciudadanas: YUSMENY MARIBELL LOPEZ FIGUEROA y MARLENIS DEL CARMEN SOLANO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.964.693y V-10.752.286, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS RAFAEL GARCIA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.534.877, quien falleció ab- intestato el día 05-02-2025, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 371, libro Nº 3, del año 2025, emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: PIERINA JOSE VALLENILLA (esposa), HARDY RAFAEL GARCIA GONZALEZ, MILAGRO CECILIA GARCIA GON.....