DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus Juan Rivas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.902.326, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esta misma Ciudad, en fecha Cuatro (04) de Junio de 2020; a sus hijo: Ángel Oswaldo Rivas Lezama, antes identificado. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.....