CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: YASMELY DEL CARMEN OJEDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.534.186, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: TIBISAY ORTIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 168.239, por infringir lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al indicar de manera clara y expresa contra quien recaería la demanda.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conform.....