DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes transcritos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas considera que la impugnación de poder no debe prosperar y que por lo tanto se encuentran debidamente representados los ciudadanos JOSE DE JESUS CHAPARRO CORVO y MARIA JOSE BRITO CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.420.489 y V- 16.696.444 respectivamente, domiciliados en el estado de Kuwait, en su condición de co-demandados, a través del poder que otorgaron a la abogada en ejercicio DUBRASKA ELIZABETH DUQUE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.491; y ésta a su vez sustituyó poder, reservándose el derecho, en el abogado en ejercicio JOSE UBARDINE PALENCIA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.979, de este domicilio. En consecuencia, se mantienen todas y cada una de las actuaciones realizadas por los prenombrados profesion.....