En base a los razonamientos ya expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, actuando en "Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", Ordena: el Archivo Judicial de la causa en beneficio del joven adulto (Identidad Omitida), de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en forma supletoria a esta materia, según la previsión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, se acuerda el cese de su condición de imputado, y de la medida cautelar impuesta en audiencia del 06/10/04, haciéndose constar que esta causa sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos, previa autorización del Tribunal.