DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Unipersonal del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Atendiendo al principio conforme al cual para que haya condena debe existir prueba idónea en torno al cuerpo del delito y a la autoría del mismo, es por lo que se acoge al pedimento de absolución formulado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, actuando conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal la presente sentencia debe ser absolutoria y por ello se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos: VÍCTOR DANIEL GALLEGO PACHECO, titular de la cedula de iden.....