PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por la ciudadana LIRIO COROMOTO ACEVEDO PAEZ contra la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A. , ambas partes debidamente identificadas en autos.
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2007. Años: 197º y 148º de la Independencia y Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
EL JUEZ,
ABG. EVENCIO LUNA PALMA.
LA SECRETARIA;
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