El 09 de mayo de 2007, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa EL RINCON DEL CORRAL C.A, abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.93, y de la incomparecencia de los demandantes ni por si ni por su apoderada judicial constituida en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. se diariza la presente resolución el dia de hoy, en cumplimiento a la Resolución N° 03-2007, de fecha 16-05-2007, dictada por la Coordinación Laboral.-