Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil TECNI-CABLE C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 8 de Junio del 2000, quedando anotado bajo el Nro. 26 Tomo 147- A, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS sobre unas bienhechurias que el solicitante actuando en representación de la Sociedad Mercantil Tecni-Cable, dice haber construido sobre un lote de terreno propio, propiedad esta según documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quedando anotado bajo el Nº 13 Folios 79 al 83, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2002, el cual esta ubicado en la Avenida 7 con Calle 17 de la Comunidad.....