este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la ciudadana: PORTILLO GLEYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.060.850, asistido por la Abogada MARIELA PIÑERO, Inpreabogado No. 127.020, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra la ciudadana: GILMAR YANET PARRA ZERPA, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-7.917.152; por cuanto el instrumento cambiario, sobre el cual se fundamenta la acción no llena los requisitos de Ley y así queda establecido