Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Alfonso Enrique Depablos, titular de la cedula de identidad Nro. 14.243.781 debidamente asistido por la profesional del derecho Elizabeth Fonseca, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.885, en contra de la providencia administrativa N° 219/2015 de fecha 20-02-2015 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, por encontrarse incursa en la causal de inadmisibilidad prevista el numeral 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.