Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172018000038, mediante la cual se declaró: Primero: Sin lugar el recurso de hecho ejercido por la Abg. Marilin Jimenez en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Amara Josefina Urbano, contra el fallo interlocutorio fechado 10-04-2018. Segundo: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado 02-04-2018, por extemporáneo por tardío. Tercero: Queda así CONFIRMADO el auto recurrido. Así se decide.