En consecuencia y en merito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, considera quien aquí decide declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana ANGELA YESENIA COLMENARES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.909.368, asistida por el ciudadano ANGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.799, y así se decide.