DECLARA,
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, realizado por el abogado ROMER SILVA, Inpreabogado N°. 138.228, en su carácter de apoderado judicial la parte actora, ciudadanos ZONEIDA YSABEL RUIZ DE SEGOVIA, JOSEFA MARIA RUÍZ DÍAZ y LUÍS EDGARDO RUÍZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.731.422, 7.506.242 y 10.366.263 respectivamente. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo
TERCERO: Se ordena la devolución de los originales consignados con el libelo de demanda, dejándose en su lugar copia certificada de la misma, una vez la parte provea los emolumentos.
CUARTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.