Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO ARAMBULET TAMBO, debidamente asistido de abogado Luis Adolfo Parra Flores Inpreabogado N° 265.739, contra el ciudadano JUAN MIGUEL RIVAS HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ARAMBULET, en su carácter de cecionante y quien actúa la ciudadana JUAN MIGUEL RIVAS HERNÁNDEZ, en su carácter de cesionaria, cursante al folio ocho (03) y su vuelto del presente exp.....