Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por el ciudadano VICTOR RAFAEL RIVERO, en contra de la empresa SERVICIOS LIME, C.A., y solidariamente contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR; y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso. Sin embargo, ello no obsta para que el demandante vuelva a proponer su demanda, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presenta decisión tiene como base los artículos 2, 19, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivar.....