Se dicta decision interlocutoria con fuerza definitiva donde se ordena la reposición de la causa, al estado que se notifique nuevamente a la demandada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual, se ordena librar nueva comisión a los fines de que se practique la notificación de la demandada AGROPECUARIA SANTA ELENA, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer parágrafo.-