En cuanto a los conceptos de Patria Potestad, Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia, las partes han convenido en lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y responsabilidad de crianza de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la ejercerán ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana Yamiletza del Carmen Fernández Rodríguez.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano Jenny Antonio Orellana Marín, se compromete a cancelar quincenalmente la cantidad de trescientos bolívares fuertes (BsF. 300,oo), los cuales entregara a la madre y proveerá a sus hijos en todo lo relativo a vestido, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia el mismo queda establecido totalmente libre, de modo que el padre podrá visitar a sus hijos fuera de su domicilio y la madre tendrá la ob.....