DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: conforme a los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, y 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, Anular de oficio el presente proceso judicial desde el acto atentatorio de Derechos Constitucionales, este es la decisión emitida en fecha Diez (10) de Diciembre del año 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, emitida en ocasión a la celebración del acto de Audiencia de Presentación, en donde se le acordara a favor del ciudadano OSWALDO JOSE MENDEZ BLANCO, medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 256 ordinales 3º y 8º de la Ley Penal Adjetiva.
En consecuencia, se ANULA, con.....