ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Califica la detención en flagrancia a la ciudadana CARLOS ALÍ PACHECO SOTO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.814.876, nacido en fecha 30/09/1991, profesión indefinida, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Yoraima Soto y de Giovanni Pacheco, por encontrarse demostrada la comisión del delito de Secuestro ya que la acción desplegada por el adolescente encartado se materializa con la aprehensión de la victima y su consumación no esta sujeta al pago de rescate, por lo que no requiere que este se haya solicitado, pues la acción se materializa con solo retener a victima, por lo que se encuentran llenos los extremos del art. 248 COPP, tal como se evidencia de las actas policiales de fecha 17/01/2009, en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imput.....