Las disposiciones normativas que regulan los interdictos posesorios, no contemplan recurso alguno contra el decreto de amparo a la posesión que se hubiese decretado, por tanto, no es viable, que contra las medidas que aseguren el cumplimiento del mismo se interponga apelación, porque igualmente no se encuentra previsto en los interdictos posesorios, por lo que este Juzgador niega la apelación, y así se declara.